Articulo 28 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados
Artículo 28. Subsanación, desistimiento e inadmisión de solicitudes.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.
2. Por otro lado, si examinada la solicitud y la documentación que, en su caso, fuera preciso adjuntar, se constatara que la misma contiene datos inexactos o falsos, u omisiones, que en ambos casos sean de carácter esencial, ello determinará la imposibilidad de continuar con su tramitación, debiendo la Administración actuante resolver la inadmisión de la solicitud.
Esta circunstancia será debidamente comunicada a la persona interesada, a quien se instará a formular una nueva solicitud.
