Artículo 28 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 28. Documentación.
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1. El escrito de remisión de la consulta, dirigido a la presidencia del Consejo de Navarra, se acompañará de la resolución o acuerdo de efectuarla.
2. A la solicitud deberá acompañarse el expediente completo del asunto sometido a consulta, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, entre los que se incluirá necesariamente el anteproyecto de la norma, proyecto de la disposición, acto o propuesta de resolución que constituya el objeto de consulta.
3. Cuando el dictamen tenga por objeto un anteproyecto de ley foral o un proyecto de disposición legal o reglamentaria, la autoridad consultante remitirá, además de la documentación prevista en el apartado anterior, certificado acreditativo de la sesión en la que, en su caso, se adoptó el acuerdo de toma en consideración del mismo a efectos de su sometimiento a consulta al Consejo de Navarra.

