Articulo 28 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
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»Artículo 28. Determinación de zonas E2, E3 y E4.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, los Ayuntamientos determinarán las áreas lumínicas E2, E3 y E4 dentro de su término municipal, en atención al uso predominante del suelo, sin que ello excluya la posible presencia de otros usos de suelo distintos de los indicados en cada caso como mayoritarios.
2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán definir una clasificación del territorio propia siempre que respeten las características y limitaciones establecidas reglamentariamente para las áreas lumínicas.
