Artículo 28 se aprueba el... Andalucía

Artículo 28 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 28. Denuncias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las denuncias relativas a la vulneración de las normas protectoras frente a la contaminación lumínica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, en caso de constatarse la comisión de una infracción administrativa, proceder a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso, según establecen los artículos 40.1 y 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La denuncia deberá recoger, al menos, los extremos contenidos en el artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el supuesto de denuncia presentada inicialmente ante la Consejería competente en materia de medio ambiente en asuntos que sean de competencia local, ésta dará traslado inmediato de la misma al Ayuntamiento que corresponda, debiendo notificar esta circunstancia a la persona denunciante.