Articulo 28 el que se apr... populares

Articulo 28 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares

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Artículo 27. Desarrollo de los encierros.

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1. Con anterioridad suficiente a la celebración del encierro la Comisión organizadora del mismo mantendrá una reunión con el director de lidia, el director técnico, el delegado gubernativo y el jefe de la policía local, si lo hubiese, a fin de dar las instrucciones precisas que deberán cumplir todos los intervinientes en el festejo, y comprobar que se han adoptado las medidas de seguridad previstas.

2. La dotación de ambulancias deberá estar situada en sus lugares una hora antes de la celebración del encierro. Las ambulancias se distribuirán de forma equidistante y se situarán preferentemente en las curvas y las partes más estrechas del recorrido.

3. Cuarenta y cinco minutos antes de la suelta de las reses el director técnico del encierro asistido por el Delegado Gubernativo, de la Policía Local, en su caso, y de los colaboradores voluntarios, procederán al desalojo, tanto de la vía pública como de los recintos cerrados, de las personas que tengan prohibida su participación con arreglo al artículo 32 y, en su caso, de quienes no acrediten haberse inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 33.

4. En el supuesto de que hubiera habilitada una zona libre de corredores, treinta minutos antes del inicio del encierro, el Delegado Gubernativo, la Policía Local, en su caso, y los colaboradores voluntarios procederán al desalojo del público de la zona libre.

5. Quince minutos antes del comienzo del encierro, el director técnico del mismo, el director de lidia y el Delegado Gubernativo procederán a revisar el recorrido, a fin de ratificar el cierre del vallado, situar a los colaboradores voluntarios, y comprobar que los puestos de asistencia sanitaria y equipo médico de enfermería de la plaza se encuentren preparados.

6. Una vez comprobado que no existe impedimento alguno para la celebración del encierro de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y condiciones de la autorización del mismo, éste dará comienzo sin excusa a la hora anunciada.

7. Durante los encierros de reses que vayan a ser lidiadas, los participantes y espectadores no podrán citarlas, recortarlas o quebrarlas.

8. El director técnico fijará el número de mansas o cabestros que deban acompañar a las reses. Su número no será inferior a tres.