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Articulo 28 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 28. Edad de las reses.

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1. Con carácter general y a los efectos del presente Reglamento, se entenderá que las reses de lidia cumplen los sucesivos años de edad en el primer día del mes en el que tuvo lugar su nacimiento según el certificado expedido por el responsable del Libro Genealógico de Reses de Lidia de la respectiva asociación ganadera.

2. Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toros habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y, en todo caso, menos de seis. En las novilladas con picadores la edad será superior a tres e inferior a cuatro años, y en las demás novilladas, superior a dos e inferior a tres años.

3. Los machos destinados al toreo de rejones podrán ser cualquiera de los indicados para corridas de toros o novilladas. No obstante, en los espectáculos mixtos, regirán, en cada caso, los límites de edad previstos en el apartado anterior en función del tipo de reses que se lidien en el espectáculo.

4. En las becerradas y toreo cómico, la edad de las reses no será superior a los dos años.

5. Podrá autorizarse que se corran reses de edad superior a dos años en los festivales, con las condiciones y requisitos que en cada caso se determinen.