Artículo 28 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 28. Objeto del impuesto.
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El Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de dichas líneas eléctricas a través de elementos fijos y tendidos aéreos de alta tensión, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido.
