Artículo 28 se aprueba el...Mercancías

Artículo 28 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

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Artículo 28.- Sellos y efectos timbrados.

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Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las entregas de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.

La exención no se extiende a los servicios de expedición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros.