Articulo 28 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
Artículo 28.
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1. Se reseñarán las características geológicas y geomorfológicas de la zona en que se localice el monte o grupo de montes, pudiendo tomarse como base la cartografía del Instituto Tecnológico Geominero de España o cualquiera otra de las publicadas.
2. Se describirán los tipos de suelo en base a la cartografía y los estudios existentes, tras reconocimientos someros del terreno.
3. Los caracteres aparentes del suelo, como afloramientos rocosos, pedregosidad, erosión e incluso profundidad podrán recopilarse simultáneamente con la toma de datos dasométricos del estado forestal.
4. Eventualmente podrán ser necesarios, para algunas zonas del monte o para todo el mismo, estudios de suelo a nivel detallado basados en análisis de perfiles tomados al efecto.
