Articulo 28 Aprueban los ...de la CCAA

Articulo 28 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA

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Artículo 28. Protección de datos de carácter personal.

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1. Los licitadores inscritos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, de conformidad con la legislación en materia de protección de datos personales.

2. La inscripción en el Registro de Licitadores implicará el consentimiento de la persona interesada para la difusión, por medios electrónicos, a los órganos de contratación de los datos inscritos.

3. La inscripción presume, salvo prueba en contrario, el consentimiento de la persona interesada para la publicación de los datos identificativos a que se refiere el apartado tercero del artículo anterior. No obstante, a fin de garantizar la protección de datos de carácter personal, las personas físicas serán identificadas mediante nombre y apellidos, mostrando únicamente cuatro dígitos del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, conforme a las orientaciones emitidas por la Agencia Española de Protección de Datos.