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Articulo 28 Archivos y gestión de documentos

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Artículo 28. Los archivos centrales administrativos.

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1. Los archivos centrales administrativos definen, implantan y mantienen, en el ámbito del Organismo o Ente respectivo, el sistema de gestión de la documentación administrativa en fase activa y semiactiva, de acuerdo con la normativa técnica y las directrices del Departamento de Cultura y con las instrucciones del Secretario o Secretaria general o del correspondiente órgano directivo.

2. Los archivos centrales administrativos conservan la documentación en fase semiactiva que utiliza más frecuentemente el correspondiente Organismo o Ente.