Articulo 28 Archivos y patrimonio documental
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Artículo 28. El tratamiento archivístico de la documentación.

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Los archivos que se integren en el Sistema Archivístico de las Illes Balears aplicarán las mismas normas de descripción, excepto en los casos en que ello no fuera técnicamente posible; y los archivos de cada subsistema aplicarán la misma gestión documental, según lo que se prevé en esta ley. De cualquier modo, se han de cumplir los principios básicos siguientes:

a) Se ha de respetar el principio de procedencia y el orden originario de los documentos.

b) Los documentos tienen que estar clasificados, ordenados y descritos mediante los instrumentos de control y de información adecuados. Cada fondo tiene que contar con un cuadro de clasificación de la documentación.