Articulo 28 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid
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»Artículo 28.
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Cuando las deficiencias de instalación o lo insuficiencia de medios personales pongan en peligro la conservación, seguridad o servicios de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Madrileño custodiados en una institución y ésta no tuviera medios para subsanarlo, podrá la Comunidad de Madrid obligar a su depósito en el Archivo Regional, u otro que determine, hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron el peligro.
