Articulo 28 Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera
Ver Indice
»Artículo 28.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 3820/85 y sustituido por el presente Reglamento.
No obstante, el artículo 5, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento (CEE) nº 3820/85 seguirá aplicándose hasta las fechas establecidas en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2003/59/CE.
