Articulo 28 Artesanía alimentaria
Artículo 28. Régimen de suspensiones del uso del distintivo de la Artesanía Alimentaria por no conformidades
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1. Si de los controles practicados por Agacal o, en su caso, por la entidad independiente de control, se constatara alguna irregularidad formal, la agencia requerirá a la empresa artesanal su reparación en el plazo de quince días a contar desde la notificación del requerimiento. La falta de subsanación de esta irregularidad devendrá en incumplimiento, teniendo por lo tanto la consideración de no conformidad, de acuerdo con lo establecido en el número 2.
2. La existencia de no conformidades, esto es, incumplimientos de la normativa sobre la artesanía alimentaria que no sean meras irregularidades formales, podrá ocasionar la suspensión en el uso de los distintivos de la artesanía alimentaria por el período que se establezca para la adopción de las medidas correctoras necesarias por parte de la empresa artesanal alimentaria, sin perjuicio de la incoación, si procediese, del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.
3. La suspensión prevista en el apartado 2 deberá ser acordada por Agacal, tras el informe del servicio competente en materia de control y certificación de esa agencia. Contra dicha resolución de suspensión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia de Agacal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La suspensión supondrá la consiguiente anotación en el registro. Transcurrido el tiempo señalado, la suspensión cesará, siempre y cuando fuese previamente subsanado el motivo que la originó. La resolución del cese de la suspensión se notificará a la persona interesada.
4. La suspensión en el uso del distintivo de la artesanía alimentaria a la que se refiere este artículo no tiene carácter de sanción.
