Articulo 28 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
Artículo 28. Tramitación de expedientes en los casos de reconocimiento del derecho por ministerio de la ley.
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1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y con independencia de los recursos para litigar, quedarán exceptuados del procedimiento general de tramitación los siguientes beneficiarios:
a) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) Las personas trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social en el orden jurisdiccional social tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales o en los litigios en materia social y de seguridad social que se sustancien en el orden contencioso-administrativo. Ahora bien, si su deseo es acceder a todas las prestaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, de las que podrá disfrutar si cumplen con los requisitos para ello podrán optar por la tramitación normalizada de su expediente.
c) Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como las personas menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. También los o las causahabientes de los anteriores en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes de los hechos.
d) Las personas que a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
e) Las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
2.- En los supuestos anteriores, con la asistencia letrada y el correspondiente Anexo II firmado se abrirá un expediente que pasará a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por vía telemática, para su validación. Antes de cada reunión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, los Servicios de Orientación Jurídica remitirán a las comisiones una relación diferenciada de estos expedientes, para que sean incluidos en el orden del día de la reunión.
3.- Bastará a efectos de la percepción de los correspondientes módulos compensatorios por parte de los y las profesionales intervinientes, que estos comuniquen a su colegio profesional el hecho de haber intervenido en nombre de la persona beneficiaria, con identificación del procedimiento y trámite para el cual hubieran sido requeridos.
