Articulo 28 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 28 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 28. Servicios de Orientación Jurídica.

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1.- Cada Colegio de Abogados contará con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) El asesoramiento previo a las personas peticionarias de Asistencia Jurídica Gratuita con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.

b) La información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la Asistencia Jurídica Gratuita.

c) El auxilio en la formalización de solicitudes, tanto en forma escrita como telemática, así como su colaboración en las propuestas de designación basadas en el artículo 19.2 de este Decreto.

d) Requerir a las personas interesadas la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de deficiencias u omisiones de la misma.

e) Analizar la pretensión principal contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible o carente de fundamento.

f) Tramitar los expedientes de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV de este Decreto y coordinar con los Colegios de Procuradores las designaciones de estos profesionales en los casos necesarios.

g) Tramitar las renuncias al cobro de honorarios de los profesionales libremente elegidos en los supuestos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2.- Este servicio tendrá carácter gratuito para las personas solicitantes del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

3.- Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a los Servicios de Orientación Jurídica y dar a conocer su localización y sus funciones.