Articulo 28 Asociaciones de Euskadi

Articulo 28 Asociaciones de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 28.- Procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Los estatutos determinarán las causas de infracción y las correspondientes sanciones, que sólo podrán fundamentarse en el incumplimiento de los deberes, así como el procedimiento y los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que deberán estar integrados por distintas personas.

2.- En todo caso, la imposición de sanciones deberá ser siempre motivada e ir precedida de la audiencia a la persona interesada.

3.- La sanción de separación provisional o definitiva será siempre recurrible ante la Asamblea General.