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Articulo 28 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 28.- Características de la información administrativa.

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1.- Los criterios de calidad de la información administrativa, que serán objeto de evaluación e informe periódicos, son:

a) Homogeneidad: la estructura de la información deberá ser siempre la misma.

b) Exactitud: la información deberá referirse con precisión a los contenidos, servicios y procedimientos.

c) Integridad: la información debe ser completa, permitiendo dar cauce a las demandas planteadas por la ciudadanía o iniciar el proceso sin tener que hacer nuevas consultas.

d) Claridad y concreción: la información facilitada se expresará de la forma más precisa y sintética posible.

e) Actualización: la información deberá estar permanentemente actualizada, debiendo ser retirados los contenidos obsoletos.

f) Orientación a la demanda: el contenido de la información y su acceso estará en función de las necesidades de la ciudadanía.

g) Universalidad de la información: se proporcionará información general, especializada y particular que sea competencia de la Administración.

2.- Los documentos electrónicos que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo, no requerirán de firma electrónica. En todo caso, será necesario identificar su origen.

3.- El órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía y la Comisión Interdepartamental de Gobernanza, Pública velarán por el cumplimiento de los criterios establecidos en el primer párrafo.