Articulo 28 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 28 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 28. Deber de protección sociocultural.

Derogado

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la idoneidad de las condiciones socioculturales en que crecen los niños, niñas y adolescentes, con objeto de favorecer el pleno desarrollo de su personalidad y su plena integración educativa, cultural y social, adoptando las medidas de supervisión, control e inspección que, en cada caso, resulten necesarias para garantizar dicha idoneidad.