Articulo 28 Atención temprana en Andalucía
Artículo 28. Consejo de Atención Temprana.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Consejo de Atención Temprana, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de salud, es el órgano colegiado de asesoramiento y apoyo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de atención temprana, garante de la necesaria coordinación interdepartamental entre las distintas estructuras y órganos implicados.
2. La organización, composición y funcionamiento del Consejo de Atención Temprana se determinarán reglamentariamente. En todo caso, los agentes sociales y económicos más representativos serán miembros integrantes del Consejo.
3. Se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª, sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la misma.
