Articulo 28 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 28.- Régimen aplicable a las administraciones, entidades e instituciones públicas vascas.

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1.- Cuando las administraciones, entidades e instituciones públicas vascas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, actuando como responsables o encargados del tratamiento, cometiesen alguna de las infracciones contempladas en ella, la Autoridad Vasca de Protección de Datos dictará resolución declarando la infracción y dirigiendo un apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido.

2.- La resolución adoptada se notificará al responsable o encargado del tratamiento, así como, en su caso, al órgano del que dependa jerárquicamente, y a la persona denunciante.

3.- La persona denunciante que no ostente la condición de interesada no tendrá más participación en el procedimiento que el derecho a conocer sobre la apertura o no del procedimiento y, en su caso, de la resolución que le ponga fin.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad Vasca de Protección de Datos propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación.

5.- Asimismo, cuando las infracciones sean imputables a autoridades, altos cargos y personal directivo, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resolución en la que se imponga la sanción se incluirá una amonestación con la denominación del cargo que fuese responsable y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.- Si la autoridad, alto cargo o personal directivo estuviese sometido al Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dará igualmente traslado de la resolución a la Comisión de Ética Pública, a fin de que le dé el trámite que proceda y, particularmente, garantice el cumplimiento del principio de responsabilidad establecido en el citado código ético.

7.- Se deberán comunicar a la Autoridad Vasca de Protección de Datos las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los dos apartados anteriores.

8.- Se comunicarán al Ararteko las resoluciones sancionadoras dictadas al amparo de este artículo.