Articulo 28 Se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la UE y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
Ver Indice
»Artículo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
