Articulo 28 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
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»Artículo 28. Requisitos para la autorización de los servicios residenciales de carácter suprainsular.
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Para que puedan ser autorizados, los servicios residenciales suprainsulares tienen que cumplir los requisitos que se establecen en el anexo 1 de este Decreto y los del anexo 2, salvo los apartados 5.1, 5.3, letras e y f, y 8.
