Articulo 28 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 28. Infracciones y sanciones.
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El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto se regirá por lo dispuesto en el Título IV, Del control de calidad, de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
