Articulo 28 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Articulo 28 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social

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Artículo 28. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones.

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Las oficinas de rehabilitación financiadas con cargo a este programa lo serán hasta el 30 de junio de 2026. No se financiarán oficinas de rehabilitación con posterioridad a dicha fecha.

La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021