Articulo 28 las Ayudas de...cia Social

Articulo 28 las Ayudas de Emergencia Social

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Artículo 28.- Prescripción y caducidad.

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1.- La obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en concepto de ayudas de emergencia social prescribirá de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la Hacienda General del País Vasco.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en el que la Administración competente hubiera tenido conocimiento del hecho causante de la obligación de reintegro o, en su caso, desde el día en que se hubiera hecho efectiva la notificación de la resolución de reintegro.

2.- El derecho a la percepción de las prestaciones caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma a la persona interesada su concesión. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.