Articulo 28 Bibliotecas de Aragón
Artículo 28.- Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria.
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1. Las bibliotecas de los centros universitarios son las unidades de gestión de los recursos de la información para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación continua que tienen como funciones facilitar el acceso y la difusión de dichos recursos de la información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la universidad.
2. Estas bibliotecas recogen fondos bibliográficos especializados, prestan servicios a los miembros de la comunidad universitaria y, con la autorización previa del centro correspondiente, a los particulares que lo soliciten.
3. Las bibliotecas de los centros universitarios se coordinarán con el resto del Sistema de Bibliotecas de Aragón a través de la Biblioteca de Aragón, en el ámbito de los procesos técnicos, de la digitalización y de la protección de los fondos de especial valor para Aragón, sin perjuicio de otras formas de cooperación que puedan establecerse mediante convenio con otras bibliotecas para servicios comunes.
