Articulo 28 bis Subvenciones de Navarra
Artículo 28 bis. Remanentes no invertidos.
1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada, se podrá solicitar del órgano concedente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, subvencionables de acuerdo con dichas bases reguladoras y que estén ejecutándose por el beneficiario.
2. En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto.
3. El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos.
- Artículo modificado (28 bis, se añade) por LEY FORAL 25/2014, de 2 de diciembre, de modificación dela Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
(NA de 15-12-2014) en vigor desde 16-12-2014

