Articulo 28 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
Artículo 28. Sesiones extraordinarias.
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1. El Presidente de la Cámara podrá convocar sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo, por iniciativa propia, cuando las circunstancias lo aconsejen.
2. El Presidente convocará sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo a petición de, al menos, la quinta parte del número legal de sus miembros, en el plazo máximo de un mes, en el caso del Pleno, y de quince días naturales, en el caso del Comité Ejecutivo.
Dicha petición deberá expresar los asuntos del orden del día que se vayan a debatir.
3. Las sesiones extraordinarias serán de carácter urgente cuando sean convocadas por el Presidente con menos de cuarenta y ocho horas de antelación. Para la válida celebración de la sesión será necesaria la previa notificación a sus miembros y la ratificación de la urgencia mediante votación.

