Articulo 28 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
Artículo 28. Fiscalización
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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de comercio la fiscalización de las liquidaciones de los presupuestos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, respecto al destino de los fondos públicos percibidos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
2. La fiscalización que ejerza la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, comprenderá la realización de los siguientes tipos de controles presupuestarios, cuyo alcance y contenido se desarrollarán reglamentariamente:
a) Control de legalidad, que abarcará la verificación de que la gestión y el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a la normativa vigente en la materia, y que los gastos e ingresos se han ajustado al presupuesto aprobado para cada ejercicio.
b) Control financiero, que tendrá como objetivo comprobar que la gestión presupuestaria se desarrolla haciendo uso de los recursos económicos de una manera eficaz y eficiente, analizando los recursos empleados y los rendimientos logrados.
3. Los resultados obtenidos se instrumentarán en un informe que corresponderá elaborar a la Dirección General competente en materia de comercio, y que deberá incluir, entre otros extremos, una propuesta relativa a su aprobación por la Consejería competente en materia de comercio y posibles recomendaciones.
4. En su labor de fiscalización, la Consejería competente en materia de comercio deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y tener libre acceso, si lo estima necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante, y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.
