Articulo 28 Cámaras Ofici... La Mancha

Articulo 28 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha

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Artículo 28. Financiación.

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1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha dispondrán de los siguientes ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.

d) Los legados y donativos que pudieran recibir.

e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

f) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. La enajenación y disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelar cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, será precisa dicha autorización cuando el valor del patrimonio a disponer o enajenar, individualmente o en el conjunto de disposiciones en los últimos doce meses, sea superior al 10 % del patrimonio neto de la Cámara del ejercicio que corresponda.

3. Las Cámaras podrán gravar sus bienes, si bien para ello y para la formalización de operaciones de crédito por cuantía superior al diez por ciento de los ingresos netos totales del ejercicio que corresponda, precisan una expresa autorización del órgano tutelar, que podrá denegarla mediante resolución motivada.

4. En los casos previstos en los apartados 2 y 3, la administración tutelar resolverá la solicitud presentada en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso de la administración tutelar, se entenderá estimada la misma.