Articulo 28 Cambio climático
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Artículo 28. El Gobierno

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Corresponde al Gobierno la planificación de las políticas climáticas que debe incluir la mitigación de gases de efecto invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos y los territorios. Dicha planificación debe establecer los objetivos y las medidas genéricas, que deben incluir, necesariamente y como mínimo, las establecidas por el capítulo tercero.

2. El Gobierno debe establecer periódicamente objetivos relativos al porcentaje mínimo de consumo de energía de origen renovable en las instalaciones públicas que sean propiedad de la Generalidad y de las entidades de su sector público y en aquellas en las que figuren como arrendatarios, siempre y cuando las condiciones contractuales permitan el cumplimiento de estos objetivos y su gestión sea competencia de los departamentos de la Generalidad y de las entidades de su sector público.

3. Los contratos de arrendamiento que suscriban la Generalidad y las entidades de su sector público deben incorporar las obligaciones establecidas por el presente artículo.

4. El Gobierno, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, debe facilitar a las administraciones locales, las universidades y los centros de investigación la puesta en práctica de medidas equivalentes a las establecidas por el presente artículo en sus infraestructuras, equipamientos y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017