Articulo 28 Cambio climático y transición energética
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Artículo 28. Registro balear de huella de carbono

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1. Se crea el Registro balear de huella de carbono como instrumento para la efectividad de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones de gases. Reglamentariamente se determinarán las funciones, la organización y el funcionamiento del Registro, que deberá coordinarse con el correspondiente registro estatal.

2. Las grandes y medianas empresas se inscribirán en el Registro balear, y harán constar, en los términos que reglamentariamente se determinen:

a) Los cálculos anuales de huella de carbono que realicen en las Illes Balears.

b) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que se tengan que ejecutar en las Illes Balears.

c) Los proyectos de absorción de dióxido de carbono asociados al mecanismo voluntario del artículo 27 anterior.

3. Cualquier persona física o jurídica no incluida en el apartado anterior se podrá inscribir voluntariamente en el Registro balear a los efectos de lo previsto en el apartado anterior.

4. Se hará pública la información estadística de huella de carbono agregada por sectores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019