Artículo 28 Campamentos P... Municipal

Artículo 28 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 28. Restaurantes, cafeterías y bares.

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Los restaurantes, cafeterías, bares, piscinas y otros servicios instalados en el interior de los campings se regirán por sus respectivas reglamentaciones y serán acordes con la categoría de los mismos.