Artículo 28 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 28. Restaurantes, cafeterías y bares.
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Los restaurantes, cafeterías, bares, piscinas y otros servicios instalados en el interior de los campings se regirán por sus respectivas reglamentaciones y serán acordes con la categoría de los mismos.
