Articulo 28 Campamentos de turismo de Galicia
Artículo 28. Período de funcionamiento
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El titular del campamento de turismo deberá comunicar al área provincial correspondiente el período de funcionamiento, así como cualquier cambio que se produzca en el.
2. Fuera del período de funcionamiento debidamente comunicado, el campamento de turismo no podrá desarrollar ninguna actividad de campamento. Podrá, no obstante, prestar un servicio exclusivamente de depósito de caravanas, autocaravanas y otros elementos fácilmente desmontables y transportables en zonas debidamente acondicionadas a tal efecto.
En caso de prestarse este servicio, la zona de depósito deberá identificarse en el proyecto presentado para solicitar la autorización de apertura del campamento de turismo o comunicarse mediante la correspondiente comunicación previa si se pretendiera habilitar con posterioridad a la apertura.
3. El cierre dentro del período de funcionamiento deberá ser comunicado en el plazo de 10 días siguientes a que se produzca, indicando su causa y duración. Cuando este exceda de nueve meses, producirá la baja del establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
4. Asimismo, previa instrucción del oportuno procedimiento en el que se oirá a la persona interesada, la Administración turística tramitará de oficio la baja del establecimiento cuando compruebe su inactividad injustificada dentro del período de funcionamiento comunicado.
5. En ambos casos, la reanudación de la actividad exigirá de la solicitud de una nueva autorización en los términos regulados en este decreto.
