Articulo 28 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
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»Artículo 28.- Ayudas fiscales.
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La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer un régimen fiscal que promueva las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las aportaciones para su financiación, por parte de entidades públicas y privadas, así como de particulares.
