Articulo 28 Canaria de Co...Desarrollo

Articulo 28 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Ver Indice
»

Artículo 28.- Ayudas fiscales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer un régimen fiscal que promueva las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las aportaciones para su financiación, por parte de entidades públicas y privadas, así como de particulares.