Articulo 28 Carreteras de Cantabria

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Artículo 28. Infracciones.

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1. Las infracciones a lo preceptuado en la presente Ley, quedarán tipificadas en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

a) La ejecución de obras, instalaciones, cierres y demás actuaciones no permitidas dentro de la zona de influencia de la carretera, sin haber obtenido previamente las autorizaciones requeridas al efecto, o el incumplimiento de las condiciones impuestas para su ejecución, siempre y cuando puedan ser objeto de legalización posterior y siempre que no produzcan afección a la seguridad vial.

b) La ocupación de la zona de dominio público mediante materiales u objetos de cualquier naturaleza y el depósito o abandono de los mismos en dicha zona, sin que se produzca afección a la seguridad vial.

c) La realización, en la explanación o en la zona de dominio público, de plantaciones o cambios de uso no autorizados, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización que pudiera haber sido otorgada, sin que se produzca afección a la seguridad vial.

3. Se consideran infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de influencia de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior y, en el caso en que lo fueran, produzcan afección a la seguridad vial.

b) La ocupación de la zona de dominio público mediante materiales y otros objetos de cualquier naturaleza y el depósito o abandono de los mismos en dicha zona, produciéndose afección a la seguridad vial.

c) La realización en la explanación o en la zona de dominio público, de plantaciones o cambios de uso no autorizados, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización que hubiera sido otorgada, produciéndose afección a la seguridad vial.

d) Deteriorar, sustraer o destruir cualquier elemento funcional de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.

e) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.

f) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la carretera.

g) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

h) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público y protección sin la correspondiente autorización previa.

i) La reincidencia en el mismo expediente de dos o más infracciones leves.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) Deteriorar, sustraer o destruir cualquier elemento funcional de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar sus características o situación cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.

b) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.

c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten al sistema de drenaje de la carretera.

d) Establecer en las zonas de influencia de la carretera instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para la propia carretera o los usuarios de la misma, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.

e) Dañar o deteriorar la carretera o sus elementos funcionales circulando con pesos, cargas o dimensiones que excedan de los límites autorizados.

f) La reincidencia en el mismo expediente de dos o más infracciones graves.

g) Realizar cualquier clase de publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera.