Articulo 28 Carreteras de La Rioja

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Artículo 28.

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1. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ley se iniciará de oficio por acuerdo del órgano titular o como consecuencia de denuncia formulada por particulares.

2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa de 30 a 600 euros.

b) Infracciones graves, multa de 601 a 6.000 euros.

c) Infracciones muy graves, multa de 6.001 a 60.000 euros.

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