Articulo 28 Carreteras de La Rioja
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»Artículo 28.
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1. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ley se iniciará de oficio por acuerdo del órgano titular o como consecuencia de denuncia formulada por particulares.
2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de 30 a 600 euros.
b) Infracciones graves, multa de 601 a 6.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multa de 6.001 a 60.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (28 (apdo. 2)) por Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026
(LO de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
