Articulo 28 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales
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»Artículo 28. Actividades Recreativas.
Vigente
1. Se consideran actividades recreativas todas aquellas en las que la empresa organizadora ofrece al público el uso de sus locales o instalaciones, la utilización de sus servicios o la participación en los actos organizados por ella, con fines de diversión o esparcimiento.
2. A título meramente enunciativo, se entienden como tales las siguientes:
a) Bailes.
b) Verbenas y similares.
c) Atracciones de feria.
d) Exhibición de animales vivos.
e) Conferencias y congresos.
f) Exposiciones artísticas y culturales.
g) Hostelería, en sus diferentes categorías.
h) Actividades deportivas con fines recreativos.
i) Juegos recreativos y de azar.

