Articulo 28 Catálogo de e... y Locales

Articulo 28 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales

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Artículo 28. Actividades Recreativas.

Vigente

1. Se consideran actividades recreativas todas aquellas en las que la empresa organizadora ofrece al público el uso de sus locales o instalaciones, la utilización de sus servicios o la participación en los actos organizados por ella, con fines de diversión o esparcimiento.

2. A título meramente enunciativo, se entienden como tales las siguientes:

a) Bailes.

b) Verbenas y similares.

c) Atracciones de feria.

d) Exhibición de animales vivos.

e) Conferencias y congresos.

f) Exposiciones artísticas y culturales.

g) Hostelería, en sus diferentes categorías.

h) Actividades deportivas con fines recreativos.

i) Juegos recreativos y de azar.