Articulo 28 Caza de Asturias
Ver Indice
»Artículo 28.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para el ejercicio de la caza será requisito necesario la acreditación, mediante el correspondiente examen, de la aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, con arreglo a las normas que se establezcan por el órgano competente.

