Articulo 28 Caza y gestión cinegética
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Artículo 28. Carácter comercial de los cotos de caza.

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1. Se permitirá un uso comercial en cotos de caza cuyo régimen de explotación cinegética, con ánimo de lucro, esté basado en sueltas periódicas de piezas de caza menor criadas en cautividad en explotaciones industriales autorizadas, con la intención de su muerte y captura inmediata. Todo ello sin perjuicio del aprovechamiento cinegético ordenado de las poblaciones naturales de caza.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para practicar esta modalidad de gestión en un coto de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022