Articulo 28 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 28. Registro de Cotos de Caza de Castilla y León.
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1. Los cotos de caza se inscribirán de oficio en el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León, dependiente de la Consejería.
2. En dicho registro se anotarán los datos identificativos del coto, del titular cinegético y, en su caso, del arrendatario o arrendatarios, así como los demás datos que se determinen mediante orden de la Consejería.
