Articulo 28 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 28. Oposición de intereses.

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1. Cuando entre el menor y quienes hayan de prestarle la asistencia exista oposición de intereses en algún asunto.

a) Si es por parte de uno solo de los padres o tutores, la asistencia será prestada por el otro, a no ser que en la delación de la tutela se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso.

b) Si es por parte del único padre titular de la autoridad familiar o del tutor único, así como si es por parte de ambos padres o tutores, la asistencia será suplida por la Junta de Parientes o un defensor judicial.

c) Si es por parte del administrador voluntario, la asistencia será prestada por uno cualquiera de los padres o el tutor.

2. Cuando en el mismo acto varios menores o incapacitados, que habrían de ser asistidos por la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada uno de ellos un defensor judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011