Articulo 28 Código penal militar
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»Artículo 28.
Vigente
El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión.
Se impondrá la pena superior en grado al que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, cometiere este delito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016