Articulo 28 Código penal militar
Articulo 28 Código penal militar

Articulo 28 Código penal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión.

Se impondrá la pena superior en grado al que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, cometiere este delito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016