Articulo 28 Colegios Prof... I Balears

Articulo 28 Colegios Profesionales de I. Balears

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Artículo 28.

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Para que produzcan efectos jurídicos, los estatutos colegiales, las disposiciones deontológicas o de ordenación del ejercicio profesional y las normas electorales que dicten los colegios profesionales regulados en esta Ley deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».