Articulo 28 Comercio de Navarra

Articulo 28 Comercio de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 28. Transmisión de la autorización de establecimiento comercial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La transmisión de los establecimientos que requieren la previa obtención de autorización de establecimiento comercial exigirá la comunicación al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de comercio.

2. El interesado acompañará a la comunicación regulada en el apartado anterior la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones exigidas en materia de defensa de la competencia.