Articulo 28 Competencias ...-terrestre

Articulo 28 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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Artículo 28. Requisitos de las instalaciones permanentes en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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1. Sin perjuicio de lo previsto en la sección 2ª, podrá otorgarse autorización autonómica para la instalación permanente de establecimientos expendedores de comida y bebida al servicio del uso y disfrute del dominio público marítimo-terrestre.

A tal efecto, deberá tenerse en cuenta la naturaleza y condiciones del servicio ofertado y la justificación de la necesidad de su demanda con carácter continuado en la playa o lugar de emplazamiento.

2. El otorgamiento de la autorización determinará el compromiso de la prestación efectiva del servicio con carácter permanente, circunstancia que deberá recogerse expresamente en la resolución que se dicte.

Asimismo, en atención a la preservación de los valores del litoral marítimo, el otorgamiento de la autorización estará condicionado a la adecuada integración de la propuesta en el entorno en que se inserta, lo cual será objeto de justificación en el procedimiento de tramitación de la autorización, de acuerdo con lo señalado en este artículo.

3. Además de la documentación prevista en el artículo 8, deberá aportarse el proyecto técnico para valorar la calidad arquitectónica de la propuesta, así como cuanta documentación resulte precisa para permitir acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Necesidad y justificación de la prestación con carácter permanente y continuado del servicio que se pretende en el emplazamiento solicitado.

b) Idoneidad del emplazamiento desde el punto de vista de su integración ambiental y paisajística en el entorno inmediato. Las correcciones topográficas serán las mínimas imprescindibles para permitir el asentamiento de la instalación propuesta en adecuadas condiciones de uso y, en todo caso, se adoptarán todas las medidas tendentes a conseguir la mejor protección del paisaje. El proyecto deberá indicar todas las medidas medioambientales precisas que tengan que adoptarse.

c) La tipología de la construcción y los materiales y colores empleados deberán ser acordes y garantizar su integración en el paisaje litoral, recomendándose el empleo de materiales ligeros que faciliten la reversibilidad de la actuación y la posterior recuperación de las condiciones originales del terreno, en su caso.

4. Resultarán de aplicación las condiciones previstas en el artículo 21 para los servicios de temporada, excepto las relativas a las dimensiones que, en el caso de las instalaciones permanentes, podrán tener una ocupación máxima de 200 metros cuadrados, de los que 150 podrán destinarse a instalación cerrada y el resto a terraza cerrada mediante elementos desmontables. A esta superficie podrán añadirse otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable, así como una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados.

5. La tramitación del procedimiento de la autorización de las instalaciones permanentes se ajustará a lo señalado con carácter general en este decreto para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección.