Articulo 28 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
- El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
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»Artículo 28. Requisitos de identificación
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1. Los proveedores de servicios de pago garantizarán la identificación segura en las comunicaciones entre el dispositivo del ordenante y los dispositivos de aceptación del beneficiario para los pagos electrónicos, en particular, pero no exclusivamente, las terminales de pago.
2. Los proveedores de servicios de pago garantizarán que los riesgos de desviaciones de comunicación a terceros no autorizados en las aplicaciones móviles y otras interfaces de usuarios de servicios de pago que ofrezcan servicios de pago electrónico se mitigan de forma eficaz.
