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Articulo 28 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 28. Trampolines y toboganes.

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Los vasos deportivos o de competición que cuenten con toboganes, palancas, trampolines o similares, a fin de evitar incidencias sanitarias, dispondrán de una profundidad adecuada a la altura de los mismos así como de una zona de recepción exclusiva con unas dimensiones mínimas de 5 metros a cada lado de estas estructuras y de 10 metros en la dirección de la trayectoria que adquiere el bañista al lanzarse.